Renuncia a la ciudadanía estadounidense

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Cada año, miles de residentes permanentes se naturalizan. Si bien hay un aumento de la cantidad de personas que se naturalizan cada año, también existe un pequeño porcentaje de personas que desean renunciar a la ciudadanía estadounidense. Un ciudadano estadounidense puede renunciar a la ciudadanía conforme a la sección 349(a)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Hay un par de cosas que debe hacer para renunciar a la ciudadanía estadounidense. Debe dirigirse a un Consulado o una Embajada de EE. UU. y renunciar a la ciudadanía de manera voluntaria. Debe hacerlo en un país extranjero y también debe firmar un juramento de renuncia. Los ciudadanos estadounidenses no pueden renunciar a la ciudadanía por correo, mediante un agente o incluso si están presentes en EE. UU. Se deben conocer las consecuencias de renunciar a la ciudadanía estadounidense antes de hacerlo.

Derechos y privilegios

Perderá todos los privilegios de la ciudadanía. No es posible conservar algunos privilegios. Si desea hacerlo, el Departamento de Estado no aprobará la renuncia.

Apátrida

Antes de renunciar, asegúrese de tener una ciudadanía extranjera. De lo contrario, quedará apátrida si renuncia a la ciudadanía estadounidense y no tendrá protección de ningún Gobierno. Además de esto, podría experimentar dificultades extremas cuando viaje, dado que no poseerá pasaporte de ningún país. Si no es apátrida, deberá obtener una visa para viajar a EE. UU., o demostrar que califica según el Programa de Exención de Visado (VWPP). Si no puede obtener una visa ni calificar según el VWPP para ingresar en EE. UU., existen circunstancias en las que se le podría prohibir el ingreso en EE. UU.

Impuestos y servicio militar

La renuncia no tendrá ninguna consecuencia respecto de sus obligaciones con el servicio militar o los impuestos de EE. UU. No le permitirá evitar un posible enjuiciamiento por delitos que usted haya cometido en EE. UU. Asimismo, no puede escapar del reembolso de obligaciones económicas en las que incurrió en EE. UU. o en el exterior.

Hijos menores

Solo es posible renunciar a su ciudadanía. Usted no tiene permitido renunciar a la ciudadanía estadounidense en nombre de sus hijos menores. Para hacerlo, debe ser capaz de convencer al funcionario consular de EE. UU. de que su hijo comprende por completo la naturaleza y las consecuencias del juramento de renuncia. El hijo menor también debe ser capaz de convencer a las autoridades de que no está sujeto a coerción o influencia excesiva, y que desea renunciar a su ciudadanía de manera voluntaria.

Restablecimiento

Tenga en cuenta que la renuncia a la ciudadanía estadounidense es irrevocable, excepto según las disposiciones en la sección 351 de la Ley INA. No puede cancelarse. No obstante, las personas que renunciaron a la ciudadanía antes de cumplir 18 años pueden restablecer su ciudadanía estadounidense si notifican al Departamento de Estado dentro de seis meses luego de cumplir 18 años.

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