Requisitos de presencia física y residencia continua

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Para poder solicitar la naturalización, es obligatorio que cumpla con ciertos requisitos. La presencia física y mantener la residencia continua son algunos de los requisitos. Debe haber residido de manera continua en EE. UU. durante cinco años antes de solicitar la ciudadanía. Si contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense y realiza la solicitud basada en eso, debe demostrar tres años de residencia continua. Demostrar la residencia continua significa que ha mantenido la residencia en EE. UU. durante el período solicitado según se mencionó antes.

Recuerde que la ausencia de EE. UU. durante un período extendido interrumpirá el requisito de residencia continua. Permanecer en el exterior durante más de seis meses, pero menos de un año, interrumpirá la residencia continua a menos que se demuestre lo contrario. Si se encuentra en el exterior durante un año o más, significará que ha interrumpido la residencia continua aunque tenga un permiso de reingreso. En tales circunstancias, aunque pueda regresar como residente permanente (titular de la tarjeta verde), el tiempo que estuvo en EE. UU. antes de abandonar el país no contará como tiempo con fines de naturalización.

Si regresa dentro de dos años, una parte del tiempo que pasó en el exterior puede contar. Precisamente, los últimos 364 días de su tiempo en el exterior (un año completo menos un día) contarán para el requisito de residencia continua.

Presencia física

La presencia física es otro requisito que debe cumplir. Debe haber estado físicamente presente en EE. UU. durante treinta meses en el período de cinco años anterior a la solicitud de la ciudadanía. Son dieciocho meses dentro del período de tres años si contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense. No debe olvidar el requisito de estancia en un estado, para el debe probar que residió en el distrito del USCIS o estado en el que usted alega haber residido durante tres meses como mínimo antes de solicitar la ciudadanía.

Excepciones al requisito

No todas las personas deben cumplir el requisito de residencia continua. Puede recibir una excepción si trabaja en el exterior para el Gobierno de EE. UU (incluidas las Fuerzas Armadas), si se trata de un contratista del Gobierno de EE. UU., un instituto de investigación de EE. UU., una organización pública internacional o una organización designada según la Ley de inmunidad de las organizaciones internacionales. Si es empleado de alguna de estas instituciones, debe completar el Formulario N-470: Solicitud para Mantener Residencia con Propósitos de Naturalización en la oficina designada del USCIS.

Se supone que dichas organizaciones están reconocidas por el USCIS como institutos de investigación de EE. UU. con el propósito de preservar la condición de residencia continua de sus empleados que deseen obtener la ciudadanía estadounidense y estarán empleados en el exterior durante un período más extenso. La diferencia entre presencia física y residencia continua es que la presencia física se refiere a la cantidad total de días que usted estuvo en EE. UU. durante el período necesario para la naturalización. La residencia continua es el tiempo que usted residió legalmente en EE. UU. sin una ausencia lo suficientemente extensa como para interrumpir esa continuidad con fines de naturalización.

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